Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El tribunal de apelación, aunque el apelante o su defensor, al interponer el recurso o en la vista del asunto, no haya formulado agravios, debe suplir la deficiencia de ellos, dando a la palabra deficiencia su más extensa, su más alta acepción, en el sentido de que debe abarcar también que no es otra cosa que una deficiencia toral absoluta, y, como consecuencia debe analizar el fallo de primera instancia y resolver si lo confirma o revoca.
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Registro digital (IUS): 815559
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 106
Amparo directo 8081/45. Quezada García Luis. 11 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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