Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si los actos reclamados son aparentemente negativos, se realizan de momento a momento y tienen, por esta circunstancia efectos positivos, no por ello procede la suspensión, porque los actos de esta naturaleza son susceptibles de la medida, cuando el acuerdo reclamado impida el ejercicio de derechos legalmente reconocidos, conforme a su estatuto; por tanto, si se reclama la prohibición de ejecutar ciertas actividades con apoyo en una ley, otorgar la medida, si no se demuestra tener derecho legal a desarrollarlas, equivaldría a paralizar la acción de las responsables y anular aun cuando sea en forma indeterminada, los efectos de esa ley, lo que no es propio de una resolución incidental, sino de fondo, que es la que debe decidir, si se ataca, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma; y, por lo demás, se permitiría que los quejosos desarrollaran actividades que la ley del acto prohibe.
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Registro digital (IUS): 815556
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 141
Queja 4567/48. Valentín Homs y coagraviados. 2 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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