Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contiene un criterio aplicable no sólo para los amparos promovidos por violación al derecho de petición previsto en el artículo 8o. constitucional, sino uno general en el sentido de que, si el Juez de Distrito advierte, a partir del informe justificado, la existencia de nuevos actos vinculados con el originalmente reclamado, debe notificarlos personalmente al quejoso y requerirle que indique si considera conveniente ampliar su demanda. La necesidad de realizar la notificación de manera personal deriva de la importancia de que exista evidencia de que el interesado realmente se impuso de tales actos, puesto que de esto dependerá si está en condiciones de controvertirlos. Esto es así, pues si los gobernados cuentan con un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo, para promover o ampliar su demanda en contra de los actos de autoridad que consideren violatorios de sus derechos, para su cómputo es necesario tener certeza sobre la fecha en que el quejoso los conoció, ya que es a partir de ésta que estuvo en posibilidad de combatirlos, en tanto que es hasta que está plenamente enterado del acto que puede decidir si le agravia y preparar los argumentos en su contra. Lo anterior revela que, si únicamente se informa al promovente la existencia de nuevos actos que pueden ser reclamados y los deja a su disposición en el juzgado, en los hechos, el quejoso verá disminuido el plazo de quince días con que legalmente debe contar para formular su ampliación, por causas no atribuibles a él, sino al juzgador, pues se verá forzado a acudir al órgano jurisdiccional, en un tiempo que será computado en su perjuicio como parte del plazo de quince días; incluso, existe el riesgo de que si el interesado no se presenta para tal efecto, se tenga por consentido un acto que realmente nunca tuvo a la vista, por haberle sido impuesta una carga que no le correspondía. En consecuencia, si la autoridad acompañó a su informe copia de los documentos de mérito, el juzgador no debe limitarse a informar de su existencia, sino que está obligado a correr traslado de ellos, es decir, a entregar al demandante un tanto de cada uno, pues sólo de ese modo podrá adquirir convicción en el sentido de que los conoció en su integridad y, por tanto, pudo preparar adecuadamente su defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012881
Clave: I.1o.A.34 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2836
Amparo en revisión 165/2016. Rutilio Arellano Gama. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Rodolfo Alejandro Castro Rolón.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA."Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los tribunales colegiados contendientes no se emitieron a propósito del análisis de una misma problemática jurídica".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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