Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 254 y demás relativos del Código Agrario, los propietarios afectados no tienen ninguna oportunidad legal para presentar sus objeciones al Cuerpo Consultivo Agrario contra el proyecto de ejecución de la resolución presidencial; por tanto, se trata de un acto definitivo y que no es reparable por ninguna autoridad.
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Registro digital (IUS): 815589
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 41
Amparo 465/45. González Hesiquio G., sucesión. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.34 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ACTOS VINCULADOS CON LOS ORIGINALMENTE RECLAMADOS, AL REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE INDIQUE SI ES DE SU INTERÉS FORMULARLA, DEBE CORRERLE TRASLADO DE LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, Y NO LIMITARSE A INFORMARLE SOBRE SU EXISTENCIA.
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Art. IUS 815590. AMPARO, MODO DE COMPUTAR EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
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