FISCALES

Artículo IUS 815589. AGRARIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIOS.

De acuerdo con el artículo 254 y demás relativos del Código Agrario, los propietarios afectados no tienen ninguna oportunidad legal para presentar sus objeciones al Cuerpo Consultivo Agrario contra el proyecto de ejecución de la resolución presidencial; por tanto, se trata de un acto definitivo y que no es reparable por ninguna autoridad.

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Registro digital (IUS): 815589

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 41

Precedentes

Amparo 465/45. González Hesiquio G., sucesión. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815589 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815589 de la J. Fiscales SCJN?

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