FISCALES

Artículo VI.2o.A.9 A (10a.). RESCATE DE CONCESIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EN LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA RELATIVA DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AUN CUANDO DICHO ORDENAMIENTO NO PREVEA UN PROCEDIMIENTO CON ESTE PROPÓSITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE JUNIO DE 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESCATE DE CONCESIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY DEL TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EN LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA RELATIVA DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, AUN CUANDO DICHO ORDENAMIENTO NO PREVEA UN PROCEDIMIENTO CON ESTE PROPÓSITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE JUNIO DE 2014).

En la emisión de la declaratoria de rescate de concesiones por causa de utilidad pública o interés general a que se refiere el artículo 72 Bis de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, debe regir el derecho fundamental de previa audiencia, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que el gobernado manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, antes de la extinción definitiva de la concesión de la que es titular. Por tanto, no será un impedimento para que se respete ese derecho, el que dicha legislación local no prevea un procedimiento con ese propósito pues, en todo caso, la autoridad competente deberá instaurarlo, conforme a los principios generales que emanen del propio ordenamiento o de uno diverso que permitan cumplir con los fines de la prerrogativa constitucional citada, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 16/2008, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 497, de rubro: "AUDIENCIA. SI SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE UNA LEY POR SER VIOLATORIA DE ESA GARANTÍA, LA AUTORIDAD FACULTADA PARA EMITIR UN ACTO PRIVATIVO PODRÁ REITERARLO SI LLEVA A CABO UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE CUMPLA LAS FORMALIDADES ESENCIALES, AUN CUANDO PARA ELLO NO EXISTAN DISPOSICIONES DIRECTAMENTE APLICABLES."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012906

Clave: VI.2o.A.9 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3082

Precedentes

Amparo en revisión 504/2015. Gerardo Ortega Méndez. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.A.9 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.A.9 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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