Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La norma citada establece la posibilidad (bajo el empleo del vocablo "podrá") de que las autoridades facultadas para instruir los procedimientos disciplinarios e imponer sanciones se abstengan de hacerlo, siempre y cuando se surtan las condicionantes que prevé. En tal sentido, se debe precisar que el uso del término "podrá" denota la potestad que el legislador otorgó a dichas autoridades para que, de acuerdo a su libertad de apreciación y de surtirse los requisitos que la propia norma prevé, actúen o se abstengan de obrar en el sentido mencionado; de ahí que, a través de la norma en examen, si bien el legislador condicionó el ejercicio de esa facultad al cumplimiento de determinados presupuestos, ello no implica que en todos aquellos casos en que se colmen la autoridad, forzosamente, deba otorgar ese beneficio al servidor público involucrado, lo que de ninguna manera se traduce en que la decisión de ejercer o no tal prerrogativa se sujete únicamente al arbitrio o capricho de la autoridad, toda vez que, de acuerdo con la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos determinados por ésta, por lo que sus actos estarán siempre acotados por los lineamientos que la ley establece y sujetos a los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012907
Clave: I.1o.A.136 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 3085
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 130/2016. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Esmeralda Gómez Aguilar.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 98/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 58/2018 (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), TIENE EL CARÁCTER DE REGLADA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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