Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los productos de la categoría del quejoso, sólo deben pagar por concepto del aludido impuesto, de acuerdo con la cantidad real de litros elaborada, cuando como en la especie, se trata de permisos "engargolados"; esto es, que la liquidación del impuesto debe ser única, sin que sea admisible que se haga liquidación por cada uno de los permisos autorizados, cuando se han trabajado en forma ininterrumpida, de acuerdo con la interpretación y aplicación jurídica de los artículos 1o., 2o., 3o., 15 y 16, fracción I, de la Ley vigente sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
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Registro digital (IUS): 815627
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 55
Amparo 6732/45. Ochoa Montaño Rafael. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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