Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 231 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México dispone que sólo podrán intervenir en el juicio los particulares que tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión. Así, el interés jurídico consiste en un derecho subjetivo público, es decir, la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho; por su parte, el interés legítimo es aquel cualificado que tiene un ciudadano sobre la legalidad de los actos que incidan, directa o indirectamente, en su esfera jurídica, respecto de una situación de hecho, siempre y cuando ésta se encuentre tutelada o protegida por el orden jurídico. En ese orden de ideas, si la normativa del Estado de México y sus Municipios establece que es necesario contar con autorización o permiso expedido por autoridad competente para realizar actos de comercio en la vía pública, y un ciudadano comparece ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad federativa a demandar la nulidad de la orden de retiro de un puesto semifijo localizado en la vía pública, pero no cuenta con la referida autorización o permiso, carece de interés jurídico y legítimo para impugnar ese acto de autoridad, pues se está en presencia de una situación fáctica (ejercer actos de comercio en la vía pública sin autorización) no protegida por la ley; de igual manera, el afectado no es titular de un derecho público subjetivo oponible al actuar del Estado.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2012962
Clave: (I Región)8o.33 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2846
Amparo directo 345/2016 (cuaderno auxiliar 552/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.Amparo directo 327/2016 (cuaderno auxiliar 540/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Secretario: César Díaz Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.1 A (10a.). AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, TERCER PÁRRAFO, PUNTO 3, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UNA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO CONTRARÍA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA.
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Art. IV.1o.A.8 K (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA. LA QUE ESTABLECEN DOS JUECES DE DISTRITO NO TIENE LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA Y VÁLIDAMENTE PUEDE ESTABLECERLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DE LA REVISIÓN.
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