Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto referido, al establecer que las reclamaciones de indemnización de responsabilidad patrimonial se desecharán por notoriamente improcedentes cuando la "solicitud verse respecto de actos que no sean considerados como actividad administrativa irregular por las disposiciones jurídicas y administrativas", viola el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, pues constituye un entorpecimiento indebido a la reclamación por responsabilidad patrimonial que frustra el debido acceso al derecho constitucional a obtener una reparación por los daños generados por la actividad administrativa irregular del Estado, ya que la regularidad del actuar administrativo es un punto jurídico que compete ineludiblemente al estudio del fondo de la reclamación, en tanto que es menester que se analicen las pretensiones del particular, así como las excepciones y defensas del ente estatal a quien se reputa la lesividad respectiva, por lo que no se justifica que, mediante un estudio preliminar sobre la posible irregularidad del actuar administrativo, se decrete el desechamiento de plano de dicho medio de defensa. La anterior circunstancia también impacta en el derecho humano al debido proceso, toda vez que el examen que realiza el ente público estatal presuntamente responsable o la Contraloría General de la Ciudad de México -a quienes compete conocer de las reclamaciones en esa entidad federativa-, sobre la regularidad de la actividad administrativa, se efectúa sin que se desahogue previamente el procedimiento y se tomen en cuenta los alegatos y pruebas que ofrezcan las partes, impidiendo que se emita una decisión debidamente informada acerca de la regularidad del actuar administrativo.
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Registro digital (IUS): 2012996
Clave: 2a. CXI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 1555
Amparo directo en revisión 2342/2016. Ángel Ulises Peralta Guzmán. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; reservó criterio José Fernando Franco González Salas en el sentido de que debía estudiarse la constitucionalidad del artículo 7 del Reglamento reclamado. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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