Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El recurso de reclamación que se interponga contra la resolución del presidente de la Corte que con apoyo en el artículo 83 de la Ley de Amparo, desechó un recurso de revisión, debe declararse infundado, aun cuando no sean exactas las circunstancias de hecho tomadas en consideración por el auto presidencial recurrido, si las resoluciones del Juez de Distrito contra las que se interpuso la revisión, no son de las reclamables por medio del recurso de revisión, conforme el artículo 83 de la Ley de Amparo ya citado.
---
Registro digital (IUS): 815733
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 30
Reclamación 4778/46. Ríos Núñez Gilberto. 15 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. CX/2016 (10a.). ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO JUDICIAL EMITA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN LA CAUSA PENAL.
Siguiente
Art. 2a. CXI/2016 (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo