FISCALES

Artículo IUS 815733. RECURSO DE RECLAMACION INFUNDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACION INFUNDADO.

El recurso de reclamación que se interponga contra la resolución del presidente de la Corte que con apoyo en el artículo 83 de la Ley de Amparo, desechó un recurso de revisión, debe declararse infundado, aun cuando no sean exactas las circunstancias de hecho tomadas en consideración por el auto presidencial recurrido, si las resoluciones del Juez de Distrito contra las que se interpuso la revisión, no son de las reclamables por medio del recurso de revisión, conforme el artículo 83 de la Ley de Amparo ya citado.

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Registro digital (IUS): 815733

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 30

Precedentes

Reclamación 4778/46. Ríos Núñez Gilberto. 15 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815733 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815733 de la J. Fiscales SCJN?

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