FISCALES

Artículo 2a. CX/2016 (10a.). ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO JUDICIAL EMITA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN LA CAUSA PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO JUDICIAL EMITA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN LA CAUSA PENAL.

La función "regular" del Ministerio Público de la Federación durante la averiguación previa consiste en realizar "las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado" a efecto de estar en aptitud de ejercer la acción penal; en esa tesitura, la realización de esas diligencias, debe considerarse dentro de las facultades constitucionales y legales que norman su actuar por lo que, con independencia de las determinaciones que lleguen a emitir los Jueces Federales respecto de la inocencia o culpabilidad de los procesados, no podría atribuírsele el carácter de actividad administrativa "irregular" o "anormal", pues basta con que haya cumplido con la carga investigatoria necesaria para considerar satisfecha la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal. En efecto, con independencia de que en la sentencia definitiva se declare la inocencia de los indiciados, ello no conlleva, en sí y por sí mismo, la demostración jurídica de que las actuaciones realizadas durante la averiguación previa resultan irregulares, pues en esa etapa pre-procesal, basta con que los indicios sean suficientes para sustentar el estándar de "probable" responsabilidad en la comisión de los hechos delictivos y del cuerpo del delito. Estimar lo contrario implicaría que el solo hecho de que los Jueces emitan una sentencia absolutoria, obligaría a que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado siempre deba otorgarse una indemnización por la actividad administrativa irregular, a pesar de que el Ministerio Público de la Federación hubiese cumplido con sus funciones constitucionales y legales de argumentar sólidamente -con base en los indicios recabados y las diligencias investigadoras realizadas- las razones por las que en la causa en cuestión se advirtió la existencia del conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho delictivo y la probable responsabilidad en su comisión.

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Registro digital (IUS): 2012993

Clave: 2a. CX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 1549

Precedentes

Amparo directo 6/2016. Manuel Luna Pérez y otro. 7 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Impedido: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. CX/2016 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. CX/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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