Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción IV del artículo 24 de la Ley de Amparo, que amplia los términos por razón de la distancia, operan solamente en el caso en que se tenga que valer personalmente un derecho y cuando la parte se vea obligada a ir personalmente con ese objeto ante el Juez de Distrito o ante la Suprema Corte, residentes en un lugar distante. Es diverso el caso de las promociones por correo, ya que el artículo 25 de la propia ley, establece que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si los escritos son depositados en la oficina de correos o telégrafos que corresponda, dentro de los términos legales.
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Registro digital (IUS): 815729
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 29
Reclamación 6814/46. Chávez Baca Guadalupe.10 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 174/2016 (10a.). RENTA. LOS ARTÍCULOS 112 Y 170, EN RELACIÓN CON EL 109, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL REGULAR SUPUESTOS DE GRAVAMEN SOBRE UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTA SE PREVEA COMO PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, NO VIOLAN LOS DERECHOS A UNA VIDA DIGNA, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN EL CONTEXTO DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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