Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es innecesario agotar, previo al amparo, el incidente de nulidad de notificaciones, al actualizarse la excepción al principio de definitividad, consistente en que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso está en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo en términos del último párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la ley de la materia. Ello en razón de que el medio ordinario de defensa consistente en el incidente de nulidad de notificaciones a que se refiere el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos de su numeral 167, al no contenerse expresamente en esta legislación, es claro que su procedencia se sujeta a una interpretación adicional consistente en esa aplicación supletoria; en cuyo caso, es evidente que el quejoso queda en libertad de interponer dicho recurso (incidente de nulidad) o de acudir al juicio de amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013023
Clave: III.5o.A.36 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2386
Amparo en revisión 258/2016. Estela Martínez Alonso. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 83/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2018 (10a.) de título y subtítulo: "EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. LOS SUPUESTOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZAN CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HA DETERMINADO JURISPRUDENCIALMENTE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA CONTRA EL ACTO RECLAMADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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