FISCALES

Artículo III.5o.A.30 A (10a.). MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU RATIFICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU RATIFICACIÓN.

La ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco es un acto de trascendencia institucional y jurídica; por ello, para evitar su arbitrariedad, en respeto a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en su artículo 116, fracción III, debe exigirse que los actos que se emitan en ese procedimiento, cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación, incluso, de manera reforzada; de ahí que los dictámenes de la Comisión de Justicia del Congreso Estatal, relacionados con la ratificación de dichos juzgadores, que se sometan a consideración del Pleno del Congreso del Estado, deberán contener: la evaluación del Magistrado en la que se expliquen sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos de su ratificación o no, explicación que deberá realizarse de forma personalizada e individualizada, refiriéndose a su función en el desempeño del cargo, en donde debe examinarse si fue o no apegada a los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, honestidad invulnerable, buena fama, ética probada y profesionalismo, lo cual puede obtenerse, por ejemplo, con los elementos siguientes: a) su productividad en cuanto a los asuntos que le fueron turnados y resolvió durante su encargo; b) si contaba con rezago; c) excitativas de justicia promovidas contra su ponencia; d) juicios de amparo y recursos promovidos contra sus resoluciones; e) cuántas de las sentencias que pronunció, conservaron su sentido; f) asistencias, licencias y faltas en el periodo que desempeñó el cargo; g) si hay alguna queja en su contra, con motivo de su actuación como Magistrado; y, h) fama pública como funcionario, que puede respaldarse con la investigación de campo, en donde se interrogue a los abogados que litigan en ese tribunal para, finalmente, con el resultado que se obtenga de todos estos datos y con una argumentación objetiva, razonable, suficientemente expresada e, incluso lógica, respecto a la forma en que fueron aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y elementos a cada caso concreto, se sustente la decisión.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2013028

Clave: III.5o.A.30 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2393

Precedentes

Amparo en revisión 753/2015. Patricia Campos González y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.30 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.A.30 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.5o.A.30 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.5o.A.30 A (10a.) FISCALES desde tu celular