Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco es un acto de trascendencia institucional y jurídica; por ello, para evitar su arbitrariedad, en respeto a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en su artículo 116, fracción III, debe exigirse que los actos que se emitan en ese procedimiento, cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación, incluso, de manera reforzada; de ahí que los dictámenes de la Comisión de Justicia del Congreso Estatal, relacionados con la ratificación de dichos juzgadores, que se sometan a consideración del Pleno del Congreso del Estado, deberán contener: la evaluación del Magistrado en la que se expliquen sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos de su ratificación o no, explicación que deberá realizarse de forma personalizada e individualizada, refiriéndose a su función en el desempeño del cargo, en donde debe examinarse si fue o no apegada a los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, honestidad invulnerable, buena fama, ética probada y profesionalismo, lo cual puede obtenerse, por ejemplo, con los elementos siguientes: a) su productividad en cuanto a los asuntos que le fueron turnados y resolvió durante su encargo; b) si contaba con rezago; c) excitativas de justicia promovidas contra su ponencia; d) juicios de amparo y recursos promovidos contra sus resoluciones; e) cuántas de las sentencias que pronunció, conservaron su sentido; f) asistencias, licencias y faltas en el periodo que desempeñó el cargo; g) si hay alguna queja en su contra, con motivo de su actuación como Magistrado; y, h) fama pública como funcionario, que puede respaldarse con la investigación de campo, en donde se interrogue a los abogados que litigan en ese tribunal para, finalmente, con el resultado que se obtenga de todos estos datos y con una argumentación objetiva, razonable, suficientemente expresada e, incluso lógica, respecto a la forma en que fueron aplicados los criterios, parámetros, procedimientos y elementos a cada caso concreto, se sustente la decisión.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013028
Clave: III.5o.A.30 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2393
Amparo en revisión 753/2015. Patricia Campos González y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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