FISCALES

Artículo I.20o.A.2 K (10a.). NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 192, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 26, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, LA RELATIVA A LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN, DEBE SER REALIZADA POR OFICIO ACOMPAÑADO DEL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE CUANDO SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 192, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 26, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, LA RELATIVA A LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN, DEBE SER REALIZADA POR OFICIO ACOMPAÑADO DEL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE CUANDO SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.

La interpretación histórico-progresiva de las disposiciones de la Ley de Amparo que han regulado las notificaciones a las autoridades responsables en el juicio de amparo indirecto, revela que la legislación abrogada preveía que las ejecutorias recaídas a los procedimientos seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito debían dárseles a conocer por medio de oficio acompañado del testimonio de la resolución, sin importar el sentido de ésta; sin embargo, en la ley vigente se estableció esa obligación sólo por cuanto a las ejecutorias en las que se concede el amparo al quejoso, en aras del pronto cumplimiento de aquéllas. En esas condiciones, conforme al artículo 192, en relación con el diverso 26, fracción II, inciso a), de la propia ley, para los casos en que no se concedió la protección constitucional al quejoso, es innecesario que la notificación a las autoridades responsables de la sentencia dictada en el recurso de revisión, se lleve a cabo por medio de oficio acompañado del testimonio respectivo, toda vez que esa obligación fue excluida de la actual legislación de amparo.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013030

Clave: I.20o.A.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2399

Precedentes

Queja 76/2016. Titular de la Policía Federal Ministerial. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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