Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación histórico-progresiva de las disposiciones de la Ley de Amparo que han regulado las notificaciones a las autoridades responsables en el juicio de amparo indirecto, revela que la legislación abrogada preveía que las ejecutorias recaídas a los procedimientos seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito debían dárseles a conocer por medio de oficio acompañado del testimonio de la resolución, sin importar el sentido de ésta; sin embargo, en la ley vigente se estableció esa obligación sólo por cuanto a las ejecutorias en las que se concede el amparo al quejoso, en aras del pronto cumplimiento de aquéllas. En esas condiciones, conforme al artículo 192, en relación con el diverso 26, fracción II, inciso a), de la propia ley, para los casos en que no se concedió la protección constitucional al quejoso, es innecesario que la notificación a las autoridades responsables de la sentencia dictada en el recurso de revisión, se lleve a cabo por medio de oficio acompañado del testimonio respectivo, toda vez que esa obligación fue excluida de la actual legislación de amparo.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013030
Clave: I.20o.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2399
Queja 76/2016. Titular de la Policía Federal Ministerial. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.A.114 A (10a.). MULTAS FISCALES. SU IMPOSICIÓN EN DIVERSAS RESOLUCIONES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN SOLO REQUERIMIENTO, RELATIVO A VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Siguiente
Art. I.20o.A.5 A (10a.). PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. PARA RECLAMAR EN AMPARO LOS ARTÍCULOS 128 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INTEGRAR ÉSTOS UN SISTEMA NORMATIVO PARA DETERMINAR LA BASE PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, DEBEN IMPUGNARSE A PARTIR DE SU VIGENCIA PARTICULAR, O BIEN, ACREDITARSE EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DE CADA UNO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo