FISCALES

Artículo I.20o.A.8 A (10a.). PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO LA ACREDITA EL PROMOVENTE PARA ACUDIR AL JUICIO EN NOMBRE DE OTROS QUEJOSOS, POR EL HECHO DE HABER TENIDO EL CARÁCTER DE SU REPRESENTANTE COMÚN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DURANTE EL TRÁMITE DE UNA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. NO LA ACREDITA EL PROMOVENTE PARA ACUDIR AL JUICIO EN NOMBRE DE OTROS QUEJOSOS, POR EL HECHO DE HABER TENIDO EL CARÁCTER DE SU REPRESENTANTE COMÚN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DURANTE EL TRÁMITE DE UNA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

La representación común ejercida ante una autoridad administrativa responde a fines diversos a los de un mandatario judicial que pudiera nombrarse en procedimientos de naturaleza judicial, como el juicio de amparo. En específico, el artículo 20 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece una prerrogativa en provecho de la autoridad administrativa para la comunicación de las determinaciones que emita en el procedimiento administrativo, a un representante común, que tiene las facultades que expresamente se le confieren o que, en su defecto, contará únicamente con la relativa a que "las actuaciones a que den lugar" se efectúen con éste, autorizándole para la conducta, siempre pasiva, de recibir aquéllas. De este modo, la representación común durante el trámite de una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, sólo es para fines procesales en esa instancia, que responde al principio de economía procesal, pero no subyace ni surte efectos en procedimientos diversos como el de amparo. Por tanto, los Jueces de amparo no pueden admitir ni reconocer una personalidad que la ley no concede, en respeto al principio de legalidad, que necesariamente rige su actividad y, en ese sentido, aunque el promovente del amparo acredite la representación mencionada, esto no le permitirá actuar en el juicio de control de la constitucionalidad, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo.VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013037

Clave: I.20o.A.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2470

Precedentes

Queja 17/2016. José Aarón Hernández García. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Luis Antonio Morales Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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