FISCALES

Artículo IUS 815797. IMPUESTO DEL SUPERPROVECHO POR 1939.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

IMPUESTO DEL SUPERPROVECHO POR 1939.

De acuerdo con el artículo 3o. del decreto de 20 de octubre de 1942, a ninguna persona física o moral se hará, con posterioridad a la vigencia del ordenamiento, cobro alguno por impuesto del superprovecho por 1939. Al cobrarle la autoridad responsable a la quejosa, el relacionado impuesto, con posterioridad a la vigencia del decreto, deja de aplicar el artículo 3o. y viola por consiguiente, los artículos 14 y 16 constitucionales.

---

Registro digital (IUS): 815797

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 93

Precedentes

Amparo 7425/43. Berliner y Fiche, en liquidación. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815797 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815797 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815797 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815797 FISCALES desde tu celular