FISCALES

Artículo III.5o.A.26 A (10a.). PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS LINEAMIENTOS FISCALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE JALISCO EN LOS EJERCICIOS DE 2011 A 2013, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS LINEAMIENTOS FISCALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE JALISCO EN LOS EJERCICIOS DE 2011 A 2013, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

De conformidad con el principio de legalidad tributaria, es necesaria la existencia de una ley formal que establezca los impuestos a cargo de los gobernados, así como sus elementos esenciales, a efecto de que el contribuyente pueda conocer, con suficiente precisión, el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad, lo cual se conoce como el principio de reserva de ley, el cual es relativo, por lo que es innecesario regular todos los aspectos de la contribución en una ley formal y materialmente legislativa, pues es suficiente que los elementos esenciales se describan en ella, de manera que los aspectos secundarios pueden ser desarrollados en otros ordenamientos de menor jerarquía, ya que la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores. Por tanto, los Lineamientos fiscales aplicables a las personas físicas inscritas en el régimen de pequeños contribuyentes, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de enero de 2011, 28 de enero de 2012 y 26 de enero de 2013, vigentes en los ejercicios de los años señalados, no transgreden el principio de legalidad tributaria, al no resultarles aplicables las exigencias de todo proceso legislativo, previstas en los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no son leyes fiscales en sentido formal y materialmente legislativo, sino disposiciones generales emitidas por una autoridad hacendaria estatal para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los "pequeños contribuyentes", al establecer una sola cuota fija para pagar los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, máxime que en dichos lineamientos no se establecieron los elementos esenciales de los impuestos (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago), sino únicamente su monto, lo cual no atañe a la configuración de los tributos, prevista en las leyes específicas relativas.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013036

Clave: III.5o.A.26 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2469

Precedentes

Amparo en revisión 739/2015. Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto del Director Jurídico de Ingresos de la Procuraduría Fiscal de dicha dependencia. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.26 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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