Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es ante el Tribunal Fiscal ante quien el causante debe acreditar y aclarar los datos discutibles de sus declaraciones, sino ante la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, al ser requerido por ésta en términos de los artículos 36 de la ley de impuesto sobre la materia y 115, fracción II, de su reglamento, según los cuales, cuando la junta encuentre discutibles los datos consignados por el causante en sus declaraciones, debe citarlo para que aclare, aporte o compruebe los datos discutibles que las mismas contengan; y sólo cuando los causantes no comparezcan, o se nieguen a aclarar o a corregir sus declaraciones, podrán ser calificados estimativamente.
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Registro digital (IUS): 815795
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 77
Amparo 7390/43. "Hoteles y Turismo", S. A. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.25 A (10a.). PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LAS TABLAS DE CUOTAS FIJAS BIMESTRALES PREVISTAS EN LOS LINEAMIENTOS FISCALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE JALISCO EN LOS EJERCICIOS DE 2011 A 2013, AL INCLUIR A QUIENES NO OBTUVIERON INGRESOS, CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. III.5o.A.26 A (10a.). PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LOS LINEAMIENTOS FISCALES APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN ESE RÉGIMEN EN EL ESTADO DE JALISCO EN LOS EJERCICIOS DE 2011 A 2013, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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