FISCALES

Artículo IUS 815795. CALIFICACION ESTIMATIVA. QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL. CUANDO NO SE HAGA UNA VERDADERA CALIFICACION ESTIMATIVA, NO ESTA OBLIGADA LA AUTORIDAD CALIFICADORA A SUJETARSE A LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS QUE SEÑALAN LOS REQUISITOS DE CALIFICACIONES DE ESA NATURALEZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CALIFICACION ESTIMATIVA. QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL. CUANDO NO SE HAGA UNA VERDADERA CALIFICACION ESTIMATIVA, NO ESTA OBLIGADA LA AUTORIDAD CALIFICADORA A SUJETARSE A LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS QUE SEÑALAN LOS REQUISITOS DE CALIFICACIONES DE ESA NATURALEZA.

No es ante el Tribunal Fiscal ante quien el causante debe acreditar y aclarar los datos discutibles de sus declaraciones, sino ante la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, al ser requerido por ésta en términos de los artículos 36 de la ley de impuesto sobre la materia y 115, fracción II, de su reglamento, según los cuales, cuando la junta encuentre discutibles los datos consignados por el causante en sus declaraciones, debe citarlo para que aclare, aporte o compruebe los datos discutibles que las mismas contengan; y sólo cuando los causantes no comparezcan, o se nieguen a aclarar o a corregir sus declaraciones, podrán ser calificados estimativamente.

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Registro digital (IUS): 815795

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 77

Precedentes

Amparo 7390/43. "Hoteles y Turismo", S. A. 5 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815795 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815795 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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