Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las tablas de cuotas fijas bimestrales previstas en los Lineamientos fiscales publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 27 de enero de 2011, 28 de enero de 2012 y 26 de enero de 2013, vigentes en los ejercicios de los años señalados, constituyen disposiciones generales emitidas por el secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco -actualmente secretario de Planeación, Administración y Finanzas- las cuales tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los "pequeños contribuyentes", pues con el establecimiento y recaudación de una sola cuota fija, los sujetos pasivos cumplen sustantivamente con el pago de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única. Sin embargo, la cuota fija que indican en su primer renglón establece un monto a pagar sobre ingresos no obtenidos y sobre actividades que no han generado ingresos, según el tributo que corresponda, por lo que es inconcuso que la obligación que se impone a las personas físicas inscritas en el régimen señalado, de cubrir dichas cuotas, no obstante que tengan $0.00 pesos de ingresos, contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo, esto es, en función de su potencialidad real para contribuir a los gastos públicos y dicho postulado se incumple, si como en el caso, a un contribuyente que no obtiene ingresos, de cualquier manera tiene que cubrir la cuota fija, lo que significa que el sujeto pasivo al contribuir a los gastos públicos no lo hace en función de su capacidad contributiva, al no aportar la cantidad justa y adeudada, pues cuando no existen ingresos, es evidente que tampoco hay base del impuesto, de suerte que el hecho imponible del tributo no reflejó una manifestación de riqueza gravada.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013035
Clave: III.5o.A.25 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2468
Amparo en revisión 739/2015. Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto del Director Jurídico de Ingresos de la Procuraduría Fiscal de dicha dependencia. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 452/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 103/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. PROCEDE POR EXCEPCIÓN EL ESTUDIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA DE LAS CUOTAS FIJAS O INTEGRADAS ESTABLECIDAS POR LOS ESTADOS PARA CALCULAR LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y AL VALOR AGREGADO, VIGENTES HASTA DICIEMBRE DE 2013, DE LAS PERSONAS FÍSICAS INSCRITAS EN AQUEL RÉGIMEN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815793. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTICULO 38, FRACCION V, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ANTERIOR A LA VIGENTE.
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Art. IUS 815795. CALIFICACION ESTIMATIVA. QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL. CUANDO NO SE HAGA UNA VERDADERA CALIFICACION ESTIMATIVA, NO ESTA OBLIGADA LA AUTORIDAD CALIFICADORA A SUJETARSE A LOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS QUE SEÑALAN LOS REQUISITOS DE CALIFICACIONES DE ESA NATURALEZA.
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