Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 18/2012 (10a.), publicada en la página 635 del Libro VI, Tomo I, marzo de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE OTORGAR AL MIEMBRO DE ALGUNA INSTITUCIÓN POLICIAL, LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO PUDO PERCIBIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONCRETÓ SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA Y HASTA AQUEL EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIEMPRE QUE HAYA UNA CONDENA POR TALES CONCEPTOS.", determinó que el enunciado "y demás prestaciones a que tenga derecho" el elemento de las instituciones policiales cuando es removido de su cargo, forma parte de la obligación resarcitoria del Estado y debe interpretarse como el deber de pagar, entre otros conceptos, aquellos que percibía por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su remoción y hasta que se realice el pago correspondiente, de manera integral y acorde con su situación particular. Luego, tratándose de mujeres en estado de gravidez, el artículo 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les reconoce el derecho a las prestaciones de seguridad social en materia de maternidad y a gozar forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después, con el pago de su salario íntegro, con la conservación de su empleo y de los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. Por tanto, la reparación integral de la que debe gozar una servidora que, al momento del cese injustificado, se encontraba en estado de gravidez, próxima al alumbramiento, implica la obligación del Estado de: a) resarcir el menoscabo patrimonial ocasionado por la falta de seguridad social del instituto de seguridad social respectivo, que la obligó a buscar atención médica por su embarazo y correspondiente parto en otras instituciones; y, b), por regla general, el pago del salario íntegro de un mes anterior al parto y otros dos posteriores, salvo en aquellos casos en que exista condena por concepto de salarios caídos, ya que el pago por este último concepto queda comprendido en éstos, máxime que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, obligan a los órganos jurisdiccionales constitucionales y ordinarios a impartir justicia con perspectiva de género en aquellos casos donde se esté ante grupos de especial vulnerabilidad, como ocurre con las mujeres embarazadas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013055
Clave: XVI.1o.A.115 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2521
Amparo directo 121/2016. Elizabeth María Guadalupe Hernández Ramírez. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 157/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las condiciones fácticas y el marco normativo analizado por cada uno de los tribunales colegiados son distintos, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto y resuelto con base en disposiciones legales distintas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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