Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas y las de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, no son aplicables a los militares auxiliares que pertenecen al Cuerpo de Oficinistas del Ejército, cuando se trate del personal auxiliar supernumerario; es decir, que no provenga del personal de armas ni de la clase de servicios auxiliares o supernumerarios se rigen por las disposiciones especiales del Decreto de 19 de septiembre de 1938, que creó el Cuerpo de Oficinistas del Ejército; por tanto, tratándose de Teniente Coronel o Coronel, se requiere el transcurso de 15 años para que a dichos auxiliares se les expida nueva patente de su empleo como militares del Servicio de Intendencia, situación distinta de la del personal de armas que conserva su antigüedad y los derechos de permanencia en el servicio y demás que les conceden las leyes; por consecuencia, si el grado de que se trata fue obtenido en el carácter de auxiliar, que es el que se asigna a los abogados, es evidente que para obtener nueva patente se requiere el transcurso de dichos 15 años en el servicio de oficinistas, pues no existe relación escalafonaria para establecer una antigüedad mayor.
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Registro digital (IUS): 815828
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 77
Amparo 189/46. Martínez de Pinillos Toledano Ernesto. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.115 A (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. LAS MUJERES INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS QUE, AL MOMENTO DEL CESE INJUSTIFICADO, SE ENCONTRABAN EN ESTADO DE GRAVIDEZ, PRÓXIMAS AL ALUMBRAMIENTO, TIENEN DERECHO AL PAGO DEL MENOSCABO PATRIMONIAL OCASIONADO POR LA FALTA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR REGLA GENERAL, AL SALARIO ÍNTEGRO DE UN MES ANTERIOR AL PARTO Y OTROS DOS POSTERIORES, SALVO EN LOS CASOS EN QUE EXISTA CONDENA POR CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS.
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Art. I.6o.C.10 K (10a.). VIOLACIONES PROCESALES Y DE FONDO. CUANDO EL QUEJOSO LAS HACE VALER, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PODRÁ ESTUDIAR AMBAS Y DECLARARLAS FUNDADAS, SI ELLO REDUNDA EN UN MAYOR BENEFICIO PARA AQUÉL, A FIN DE LOGRAR UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
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