FISCALES

Artículo IUS 815828. EJERCITO NACIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJERCITO NACIONAL.

Las disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas y las de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, no son aplicables a los militares auxiliares que pertenecen al Cuerpo de Oficinistas del Ejército, cuando se trate del personal auxiliar supernumerario; es decir, que no provenga del personal de armas ni de la clase de servicios auxiliares o supernumerarios se rigen por las disposiciones especiales del Decreto de 19 de septiembre de 1938, que creó el Cuerpo de Oficinistas del Ejército; por tanto, tratándose de Teniente Coronel o Coronel, se requiere el transcurso de 15 años para que a dichos auxiliares se les expida nueva patente de su empleo como militares del Servicio de Intendencia, situación distinta de la del personal de armas que conserva su antigüedad y los derechos de permanencia en el servicio y demás que les conceden las leyes; por consecuencia, si el grado de que se trata fue obtenido en el carácter de auxiliar, que es el que se asigna a los abogados, es evidente que para obtener nueva patente se requiere el transcurso de dichos 15 años en el servicio de oficinistas, pues no existe relación escalafonaria para establecer una antigüedad mayor.

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Registro digital (IUS): 815828

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 77

Precedentes

Amparo 189/46. Martínez de Pinillos Toledano Ernesto. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815828 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815828 de la J. Fiscales SCJN?

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