Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El precepto indicado establece en sus diversas fracciones quiénes son las autoridades fiscales en la Ciudad de México, sin delimitar su ámbito de actuación a alguna circunscripción o zona específica, otorgándoles en su último párrafo competencia para actuar en todo el territorio que corresponde a dicha Ciudad, lo que constituye una sola hipótesis jurídica; razón por la cual, para cumplir el requisito constitucional de fundamentación de su competencia territorial, es innecesario que la Subtesorera de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, al ejercer las facultades de fiscalización en colaboración con el Gobierno Federal, además del convenio respectivo y preceptos que prevén su competencia material, cite expresamente el último párrafo del artículo 7 del Código Fiscal del Distrito Federal.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013087
Clave: PC.I.A. J/88 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1639
Contradicción de tesis 34/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de septiembre de 2016. Unanimidad de diecinueve votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Ausente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretaria: Martha Leonora Rodríguez Alfaro.Criterios contendientes:El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 202/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 571/2015.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 34/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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