FISCALES

Artículo IUS 815868. PRUEBA PERICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

PRUEBA PERICIAL.

Conforme al artículo 198 del Código Fiscal de la Federación que establece que "cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial.", la Sala responsable estuvo, en el caso, obligada a decretar la referida prueba, supuesto que en su fallo manifiesta expresamente que no está en aptitud de determinar la importancia y alcance de los elementos ofrecidos por la parte actora, por no tener conocimientos técnicos de contabilidad; en consecuencia, debe concederse el amparo para que se reponga el procedimiento del juicio de oposición con la finalidad indicada.

---

Registro digital (IUS): 815868

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 153

Precedentes

Amparo 4619/43. Sociedad Hard Chemical Works, S. A. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815868 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815868 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 815868 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 815868 FISCALES desde tu celular