Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 198 del Código Fiscal de la Federación que establece que "cuando se planteen cuestiones de carácter absolutamente técnico, el tribunal, de oficio, deberá exigir que se rinda prueba pericial.", la Sala responsable estuvo, en el caso, obligada a decretar la referida prueba, supuesto que en su fallo manifiesta expresamente que no está en aptitud de determinar la importancia y alcance de los elementos ofrecidos por la parte actora, por no tener conocimientos técnicos de contabilidad; en consecuencia, debe concederse el amparo para que se reponga el procedimiento del juicio de oposición con la finalidad indicada.
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Registro digital (IUS): 815868
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1944; Pág. 153
Amparo 4619/43. Sociedad Hard Chemical Works, S. A. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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