Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En la demanda de amparo se alegan diferentes causas por las cuales no ha debido estimarse que la quejosa haya incurrido en violación de sus obligaciones y de allí se hace derivar la falta de derecho de la responsable para que se hagan efectivas las fianzas; de manera que van involucrados en el mismo acto reclamado la improcedencia de la declaración de ese incumplimiento y el acuerdo de proceder en contra de la fiadora. De esta consideración se concluye que sí existe un interés jurídico directo de la misma quejosa para reclamar la repetida orden. Por otra parte, es igualmente conducente la apreciación que acerca de este problema hizo la sentencia recurrida, pues el pago de la fianza da nacimiento al derecho del fiador para repetir en contra del fiado y de allí que éste pueda acudir al amparo reclamando la ilegalidad e improcedencia del cobro de la fianza del cual, como antes se dice, surgen obligaciones a su cargo.
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Registro digital (IUS): 815862
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 88
Amparo 4295/45. Fraccionamientos Modernos de México, S. A. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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