Jurisprudencia · Séptima Época · Sala Auxiliar
La cuota progresiva, como la contenida en los artículos 125, fracción XII, reformado y 141 de la referida ley de 1953, cumplen la mejor adaptación de la carga del impuesto a la capacidad contributiva del deudor de éste, pues el punto de partida de toda progresión fiscal arranca del principio de la capacidad contributiva del obligado, lo que motiva que el impuesto sea en proporción a esa capacidad contributiva y que los que tienen mayores bienes económicos paguen mayores impuestos, sin que ello signifique romper con el principio de igualdad, dado que ésta sólo opera con respecto a las personas que tienen igual situación económica.
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Registro digital (IUS): 815861
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 27
Amparo en revisión 6804/56. Guillermo Kunhardt Remus y otros. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 2994/57. Compañía Inmobiliaria Hilda, S. A. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 3238/57. Pablo Gutiérrez García. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 6607/58. Leobardo Reynoso y Hotel Canadá y Anexos, S.A. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 45/59. Inmuebles Mose, S. A. y otros. 27 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 166/2016 (10a.). CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA NIEGUE EL CESE DE UNO DE SUS INTEGRANTES, PERO AFIRME QUE ÉSTE FUE QUIEN DEJÓ DE ASISTIR A SUS LABORES, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PORQUE LA NEGATIVA DE LO PRIMERO ENVUELVE LA AFIRMACIÓN DE LO SEGUNDO.
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Art. IUS 815862. FIANZAS. AMPARO INTERPUESTO POR EL FIADO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN PERJUICIO DEL FIADOR.
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