FISCALES

Artículo PC.XXVII. J/8 A (10a.). LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES UN PRESUPUESTO SIN EL CUAL NO PUEDE ADMITIRSE LA DEMANDA RELATIVA, AUN CUANDO LA PERSONERÍA DE QUIEN LO PROMUEVE HUBIERA SIDO LA RAZÓN DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN IMPUGNADO, ASÍ COMO EL OBJETO DE LA LITIS PLANTEADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES UN PRESUPUESTO SIN EL CUAL NO PUEDE ADMITIRSE LA DEMANDA RELATIVA, AUN CUANDO LA PERSONERÍA DE QUIEN LO PROMUEVE HUBIERA SIDO LA RAZÓN DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN IMPUGNADO, ASÍ COMO EL OBJETO DE LA LITIS PLANTEADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.

La legitimación es un presupuesto procesal que debe satisfacerse en el juicio contencioso administrativo federal, por tanto, en caso de que las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adviertan que el promovente no acredita su personería, conforme a la fracción II del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es correcto tener por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del mismo artículo, aun cuando la personalidad de aquél hubiera sido la razón del desechamiento por la autoridad administrativa, del recurso de revisión impugnado, así como el objeto de la litis planteada en el juicio de nulidad, toda vez que la legitimación procesal es un presupuesto de la acción que debe analizarse en cada juicio o procedimiento, cuyas relaciones procesales sean distintas.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2013089

Clave: PC.XXVII. J/8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1815

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de agosto de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Gonzalo Eolo Durán Molina y Adán Gilberto Villarreal Castro. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: María del Pilar Diez Hidalgo Casanovas.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 660/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 648/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXVII. J/8 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XXVII. J/8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.XXVII. J/8 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.XXVII. J/8 A (10a.) FISCALES desde tu celular