Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La legitimación es un presupuesto procesal que debe satisfacerse en el juicio contencioso administrativo federal, por tanto, en caso de que las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adviertan que el promovente no acredita su personería, conforme a la fracción II del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es correcto tener por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del mismo artículo, aun cuando la personalidad de aquél hubiera sido la razón del desechamiento por la autoridad administrativa, del recurso de revisión impugnado, así como el objeto de la litis planteada en el juicio de nulidad, toda vez que la legitimación procesal es un presupuesto de la acción que debe analizarse en cada juicio o procedimiento, cuyas relaciones procesales sean distintas.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013089
Clave: PC.XXVII. J/8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1815
Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de agosto de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Gonzalo Eolo Durán Molina y Adán Gilberto Villarreal Castro. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: María del Pilar Diez Hidalgo Casanovas.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 660/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 648/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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