Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 31, primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 10 de mayo de 2011, actualmente abrogada, se observa que la extinta Comisión Federal de Competencia podía requerir los informes y documentos que estimara necesarios para realizar la investigación de prácticas monopólicas absolutas. Por su parte, el diverso 31, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, en vigor hasta el 2 de noviembre de 2012, disponía que corresponde a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal expedir, previo acuerdo del secretario ejecutivo, los requerimientos de documentación e información conforme al artículo 31 citado. Por último, de los numerales 34 y 60 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007 y vigente a la fecha, se advierte que la autoridad debe ordenar y realizar los actos que estime conducentes, a fin de determinar o esclarecer los hechos materia de la investigación; asimismo, cuidar que ésta no se suspenda ni se interrumpa, para lo cual proveerá lo necesario a efecto de que concluya en los términos previstos en el primer ordenamiento referido y dictará todas las medidas necesarias para encausar legalmente la investigación. En estas condiciones, si bien estos últimos preceptos no establecen expresamente el término "reiterar", ello no implica que el órgano aludido estaba impedido para emitir los acuerdos en que reiterara un requerimiento de información en el procedimiento de investigación apuntado, especialmente cuando el conocimiento de ciertos hechos justificara consolidar o completar los datos pertinentes, pues se trata de una facultad discrecional que debe ser ejercida razonablemente, contenida, de modo implícito, en el marco regulatorio enunciado, con el propósito de esclarecer de la manera más precisa e informada los hechos materia de la investigación, proveer lo necesario para que los procedimientos concluyan con la respectiva resolución y encauzarlos legalmente. Sostener lo contrario, haría nugatoria la normativa descrita, pues se impediría a la comisión ejercer las facultades que le están expresamente otorgadas, como son las de requerir dentro de los plazos establecidos para ello la documentación que considere relevante para concluir con la investigación que se realiza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2013092
Clave: I.1o.A.E.183 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2279
Amparo en revisión 63/2015. Unión Nacional de Avicultores. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XXVII. J/8 A (10a.). LEGITIMACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES UN PRESUPUESTO SIN EL CUAL NO PUEDE ADMITIRSE LA DEMANDA RELATIVA, AUN CUANDO LA PERSONERÍA DE QUIEN LO PROMUEVE HUBIERA SIDO LA RAZÓN DEL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN IMPUGNADO, ASÍ COMO EL OBJETO DE LA LITIS PLANTEADA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
Siguiente
Art. IUS 815877. EJECUCION DE SENTENCIA. FRACCION XI DEL ARTICULO 107 DE LA CONSTITUCION GENERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo