Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Por lo que toca al superior jerárquico, no es procedente aplicarle la sanción de referencia, porque ni la fracción XI del artículo 107 de la Constitución , ni la que contiene el 126 de la reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, ni ninguna otra, ya sea de la Constitución, ya de aquella ley, ordenan que el superior jerárquico debe ser separado de sus cargo cuando, a pesar de haber sido requerido por el Juez de Distrito, no hace cumplir la sentencia de amparo. Pero esto no quiere decir que el superior jerárquico no sea responsable, por lo que procede consignarlo al Juez de Distrito respectivo.
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Registro digital (IUS): 815877
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1931; Pág. 94
Incidente de inejecución de sentencia. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A., Presidente y Tesorero Municipales de Temapache, Veracruz, Inspector de Trabajo y Receptor de Rentas de Tuxpan. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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