Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis conjunto del artículo 43, en relación con aquellos que integran el capítulo V de la Ley de la Propiedad Industrial, intitulado "De la tramitación de patentes", así como 42 y 43 de su reglamento, se desprende que si bien el comúnmente denominado "principio de unidad inventiva" establece los lineamientos o directrices para determinar la materia inventiva que protege una patente, lo objetivamente cierto es que no prevé los elementos que deben tomarse en cuenta para definir si un particular ha invadido en perjuicio del titular los derechos que derivan de esa exclusividad en un procedimiento de infracción. Esto es así, pues dicho principio únicamente constituye un requisito que debe cumplir el interesado durante el procedimiento administrativo para obtener una patente y su exigencia tiene como propósito que la solicitud que se dirija al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contenga una sola invención o, en su caso, un grupo de invenciones relacionadas entre sí, conformando un único concepto inventivo, evitando de esta manera solicitudes de patente complejas. Su inobservancia trae como consecuencia que dicho organismo descentralizado tenga por abandonada la solicitud respectiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013114
Clave: I.1o.A.142 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2411
Amparo directo 339/2016. Novartis AG. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Cuauhtémoc Jandete Mosqueda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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