Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los actos que la autoridad ejecute para impedir el uso de las aguas propiedad de la Nación, cuando el goce de ellas no haya sido materia de una concesión, no constituye violación a las garantías individuales y, por tanto, no pueden ser fundamento del juicio de amparo, según los artículos 19, fracción IV, y 49 de la Ley de Aguas y 53 y 78 de su reglamento.
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Registro digital (IUS): 815902
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 110
Amparo 1623/27. Sedas Champion Atilano. 22 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815900. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO CUANDO SE RECLAME LA VIOLACION DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.
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Art. I.1o.A.142 A (10a.). PATENTE. EL PRINCIPIO DE UNIDAD INVENTIVA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO CONSTITUYE UN MÉTODO PARA DEFINIR SI UN PARTICULAR HA INVADIDO EN PERJUICIO DEL TITULAR LOS DERECHOS QUE DERIVAN DE ESA EXCLUSIVIDAD EN UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN.
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