Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 10 de mayo de 2011, actualmente abrogada, el procedimiento de investigación de prácticas monopólicas absolutas comienza con la emisión del acuerdo inicial, del que debe elaborarse un extracto que ha de enviarse al Diario Oficial de la Federación para su publicación y el cual debe contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la investigación. De esto último se sigue que la definición del "mercado investigado" que se hace en el acuerdo de inicio, no es en favor, propiamente, del agente investigado, sino para que cualquier persona pueda auxiliar en la investigación, de manera que la falta de precisión en que puede incurrir la autoridad al respecto, no constituye un elemento sustancial que irrogue indefensión a aquél. Además, cuando se trata de la investigación de una práctica monopólica absoluta, no es indispensable realizar una delimitación objetiva, geográfica o temporal, ya que si bien puede ser pertinente tratándose de prácticas monopólicas relativas -donde sí debe definirse el mercado relevante-, no es tema en aquélla, en la cual, la esencia y única razón de una eventual responsabilidad es la colusión entre los agentes económicos que debieran competir entre sí, por lo que basta señalar de manera general el mercado en que debe darse un proceso de competencia o rivalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2013122
Clave: I.1o.A.E.179 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2487
Amparo en revisión 63/2015. Unión Nacional de Avicultores. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815914. CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES.
Siguiente
Art. IUS 815919. CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo