FISCALES

Artículo I.1o.A.E.179 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. CARACTERÍSTICAS DE LA DEFINICIÓN DE "MERCADO INVESTIGADO" QUE SE HACE EN EL ACUERDO DE INICIO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. CARACTERÍSTICAS DE LA DEFINICIÓN DE "MERCADO INVESTIGADO" QUE SE HACE EN EL ACUERDO DE INICIO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011).

De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 10 de mayo de 2011, actualmente abrogada, el procedimiento de investigación de prácticas monopólicas absolutas comienza con la emisión del acuerdo inicial, del que debe elaborarse un extracto que ha de enviarse al Diario Oficial de la Federación para su publicación y el cual debe contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la investigación. De esto último se sigue que la definición del "mercado investigado" que se hace en el acuerdo de inicio, no es en favor, propiamente, del agente investigado, sino para que cualquier persona pueda auxiliar en la investigación, de manera que la falta de precisión en que puede incurrir la autoridad al respecto, no constituye un elemento sustancial que irrogue indefensión a aquél. Además, cuando se trata de la investigación de una práctica monopólica absoluta, no es indispensable realizar una delimitación objetiva, geográfica o temporal, ya que si bien puede ser pertinente tratándose de prácticas monopólicas relativas -donde sí debe definirse el mercado relevante-, no es tema en aquélla, en la cual, la esencia y única razón de una eventual responsabilidad es la colusión entre los agentes económicos que debieran competir entre sí, por lo que basta señalar de manera general el mercado en que debe darse un proceso de competencia o rivalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2013122

Clave: I.1o.A.E.179 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2487

Precedentes

Amparo en revisión 63/2015. Unión Nacional de Avicultores. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.179 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.179 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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