Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es improcedente el amparo que se interpone contra la declaración de insubsistencia de un contrato en que es parte la autoridad, porque entonces ésta obra, no como tal autoridad, sino como parte contratante.
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Registro digital (IUS): 815914
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1929; Pág. 113
Amparo 2630/27. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 8 de marzo de 1929.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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