Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los principios y disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto debe calcularse sobre las utilidades realmente obtenidas en los meses de 1942, haciendo total abstracción de la utilidades obtenidas en los meses del año anterior que comprende el balance, pues no hay disposición legal que autorice que se formule la liquidación del impuesto proporcionalmente a las utilidades que reporte el balance practicado en el año de 1942 por los meses que corresponden a este año.
---
Registro digital (IUS): 815913
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 101
Amparo 6890/44. Laboratorios Farmacéuticos Terrier, S. A. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.185 A (10a.). PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. LA PARTICIPACIÓN DE VARIOS AGENTES ECONÓMICOS EN SU COMISIÓN, NO PUEDE EXAMINARSE AISLADAMENTE.
Siguiente
Art. IUS 815914. CONTRATOS CELEBRADOS CON AUTORIDADES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo