FISCALES

Artículo 2a./J. 178/2016 (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede contra la resolución que no admita expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Por su parte, conforme al procedimiento de cumplimiento e inejecución de sentencia de amparo, previsto en los artículos 192 a 198 y 211 de la ley citada, el Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar la legalidad de las multas impuestas a las autoridades responsables y, en su caso, dejarlas sin efectos cuando se demuestre causa justificada de retardo en su cumplimiento. De lo anterior se concluye la improcedencia del recurso de queja contra la imposición de una multa en el supuesto referido, en la medida en que no constituye una resolución irreparable en sentencia definitiva, toda vez que el perjuicio ocasionado con ello es motivo de estudio en el incidente de inejecución de sentencia, en el que se analizan el cumplimiento y la ejecución de las sentencias de amparo; máxime cuando el recurso de inconformidad constituye el medio idóneo para impugnar las multas impuestas durante el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo indirecto contra el auto que tenga por cumplido el fallo protector.

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Registro digital (IUS): 2013158

Clave: 2a./J. 178/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 1510

Precedentes

Contradicción de tesis 102/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo del Décimo Quinto Circuito y Primero del Vigésimo Circuito. 7 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.Criterios contendientes:El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 240/2015, 241/2015 y 245/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 154/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la queja 78/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 248/2015 y 247/2015.Tesis de jurisprudencia 178/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 115/2019, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 5/2020 (10a.) de título y subtítulo: “RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL JUEZ DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, MEDIANTE EL CUAL IMPONE MULTA A LA AUTORIDAD POR NO ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, Y NO EL DIVERSO DE INCONFORMIDAD.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 178/2016 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 178/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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