Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Con el propósito de preservar la seguridad jurídica y evitar el dictado de sentencias contradictorias, los Tribunales Colegiados de Circuito ante los que se interponga un recurso de inconformidad, al remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben informar sobre la existencia en su índice de un juicio de amparo directo que haya sido resuelto o esté pendiente de resolver, cuyo acto reclamado sea la sentencia dictada en cumplimiento que es materia de análisis en el recurso de inconformidad; y si el juicio de amparo está pendiente de resolver, el Tribunal Colegiado de Circuito debe suspender el dictado de la sentencia respectiva hasta que dicho recurso se resuelva.
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Registro digital (IUS): 2013159
Clave: 2a. CXVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 1555
Recurso de inconformidad 1584/2015. Raúl Magdaleno Hernández Nogales. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Josefina Cortés Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 178/2016 (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
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