Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 46 del Código Fiscal para el Estado de Morelos, el monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, actualización que comprende desde la fecha en que el pago debió efectuarse y hasta que éste se realice; ahora, de acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 49/2006, del rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ANTES DE DAR TRÁMITE A DICHO INCIDENTE, DEBERÁ DETERMINAR LOS MONTOS EXACTOS DE LA DEVOLUCIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEBE EFECTUAR.", el Juez de Distrito, antes de iniciar el procedimiento de inejecución previsto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, está obligado a determinar los montos exactos de las cantidades que la autoridad fiscal deberá devolver al quejoso con motivo de un fallo protector contra una norma general en materia tributaria declarada inconstitucional. Por tanto, en caso de que el Juez de Distrito, una vez agotado el procedimiento de cumplimiento de una sentencia protectora, ordena el inicio del trámite del incidente de inejecución respectivo, en el propio auto deberá establecer sólo la cantidad precisa que el quejoso haya enterado ante la autoridad fiscal respectiva, sin necesidad de actualizarla, porque no contará con los elementos necesarios, pues ésta queda supeditada al cumplimiento de las autoridades fiscales, en términos del precepto del Código invocado; de ahí que es innecesario que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del incidente respectivo, ordene la reposición del procedimiento para que el Juez Federal realice la actualización relativa.PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013160
Clave: PC.XVIII. J/17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1769
Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 26 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Enrique Magaña Díaz, Guillermo del Castillo Vélez, Juan José Franco Luna y Ricardo Domínguez Carrillo. Disidente y Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Ernesto Neftalí Jardón Villalobos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 20/2015, 29/2015 y 32/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 20/2014, 26/2014 y 23/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 9/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 8/2015, 9/2015 y 24/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 12/2015, 20/2015 y 25/2015.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 49/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 103.En términos del artículo quinto transitorio del Acuerdo General 1/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como al cambio de denominación de la actual Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del citado circuito, a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, se estableció el Pleno en Materia Penal y Administrativa para funcionar de marzo a diciembre de 2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXVII/2016 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN INFORMAR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO CUYO ACTO RECLAMADO SEA LA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO.
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