Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si el incidente de inejecución deriva de una sentencia en la que se determinó como uno de los efectos del amparo la devolución del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles conforme a la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, el Tribunal Colegiado de Circuito, antes de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe considerar si se hicieron los requerimientos correspondientes al Tesorero Municipal y a su superior jerárquico, esto es, el Presidente Municipal, conforme a los artículos 113, párrafo segundo, de la Constitución Política; así como 41, fracciones III y V, 43 y 79, párrafo primero, de la Ley Orgánica Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Morelos; en el entendido de que debe tener la certeza de que las autoridades tuvieron conocimiento de aquéllos, esto es, tomar en cuenta que la forma idónea para ello es que se dirijan de manera personalizada a las autoridades, asentado su nombre y cargo, y precisando los actos que les corresponde realizar, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo; sin embargo, en caso de que se tenga duda fundada sobre si tuvieron conocimiento, debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir del inicio del procedimiento de ejecución, precisándose el nombre y cargo de la autoridad, para evitar la dilación y lograr el eficaz cumplimiento de la ejecutoria de amparo.PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013161
Clave: PC.XVIII. J/16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1771
Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 26 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Enrique Magaña Díaz, Guillermo del Castillo Vélez, Juan José Franco Luna y Ricardo Domínguez Carrillo. Disidente y Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Ernesto Neftalí Jardón Villalobos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 20/2015, 29/2015 y 32/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 20/2014, 26/2014 y 23/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 9/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 8/2015, 9/2015 y 24/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 12/2015, 20/2015 y 25/2015.Nota: En términos del artículo quinto transitorio del Acuerdo General 1/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como al cambio de denominación de la actual Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del citado circuito, a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, se estableció el Pleno en Materia Penal y Administrativa para funcionar de marzo a diciembre de 2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVIII. J/17 K (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LEYES. ES INNECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DETERMINE EL MONTO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS POR EL QUEJOSO CON MOTIVO DE NORMAS LOCALES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
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