FISCALES

Artículo VI.2o.A.4 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL QUEJOSO SOLICITA QUE SE TENGA CON ESE CARÁCTER A LA QUE REALMENTE EMITIÓ EL ACTO Y NO A LA QUE LO SUSCRIBIÓ EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, ES LEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO DICTE EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE EN LOS TÉRMINOS REQUERIDOS, AUN CUANDO AQUÉL TUVIERA PLENO CONOCIMIENTO DE LA FIRMA POR AUSENCIA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y NO HUBIERE SEÑALADO A AQUÉLLA CORRECTAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL QUEJOSO SOLICITA QUE SE TENGA CON ESE CARÁCTER A LA QUE REALMENTE EMITIÓ EL ACTO Y NO A LA QUE LO SUSCRIBIÓ EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, ES LEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO DICTE EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE EN LOS TÉRMINOS REQUERIDOS, AUN CUANDO AQUÉL TUVIERA PLENO CONOCIMIENTO DE LA FIRMA POR AUSENCIA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y NO HUBIERE SEÑALADO A AQUÉLLA CORRECTAMENTE.

Si la autoridad señalada como responsable, al rendir su informe justificado manifiesta que no son ciertos los actos reclamados, porque si bien firmó el oficio impugnado, lo hizo en suplencia por ausencia, ello conlleva considerar que es a dicha autoridad, a quien resulta atribuible la emisión del acto reclamado. En esas condiciones, si el quejoso solicita que se tenga como autoridad responsable a la que realmente emitió el acto y no a la que lo suscribió en suplencia por ausencia, es legal que el Juez de Distrito dicte el proveído correspondiente en los términos requeridos, aun cuando aquél tuviera pleno conocimiento de la firma por ausencia desde la presentación de la demanda, y no hubiere señalado correctamente a la autoridad responsable, pues el señalamiento que realizó, respecto de la autoridad que firmó en suplencia, fue un error; además de que en tal hipótesis, el Juez debió advertir dicha situación y requerir al quejoso en el acuerdo inicial, para que precisara si era su deseo señalar como autoridad responsable a la suplida, por lo que si no lo hizo así, no debe vedarse al quejoso su derecho de corregir esa irregularidad, en cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra el principio de justicia pronta y expedita.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013172

Clave: VI.2o.A.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2344

Precedentes

Queja 82/2016. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Carlos Alberto Romero González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.A.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.A.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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