Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para el ejercicio de la facultad que a la Secretaría de Hacienda otorga la fracción II del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 9 de diciembre de 1941, para autorizar deducciones en un porcentaje mayor que el 5% anual, en una inversión determinada, se requiere que el causante demuestre previamente por medio de pruebas periciales y otras que la propia secretaría exija, que dicha inversión ha perdido completamente por causas imprevistas, en el periodo que comprende la declaración, su utilidad para los fines de la explotación; por consecuencia, es dicha secretaría la que debe señalar las probanzas pertinentes y no el causante; y si no lo hace y niega la autorización, ésta resulta violatoria de garantías.
---
Registro digital (IUS): 815987
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 112
Amparo 4126/45. "El Mayoreo de Guadalajara", S. A. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.A.4 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. SI EL QUEJOSO SOLICITA QUE SE TENGA CON ESE CARÁCTER A LA QUE REALMENTE EMITIÓ EL ACTO Y NO A LA QUE LO SUSCRIBIÓ EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, ES LEGAL QUE EL JUEZ DE DISTRITO DICTE EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE EN LOS TÉRMINOS REQUERIDOS, AUN CUANDO AQUÉL TUVIERA PLENO CONOCIMIENTO DE LA FIRMA POR AUSENCIA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y NO HUBIERE SEÑALADO A AQUÉLLA CORRECTAMENTE.
Siguiente
Art. IV.1o.A.65 A (10a.). CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO SE SATISFACE PLENAMENTE CON LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE ESTIMÓ ILEGALMENTE DESECHADO, SINO HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN EN DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo