Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2013174
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.1o.A.50 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV, página 2352
Tipo: Aislada
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Del análisis sistemático del artículo 29, fracciones, IV, y V, del Código Fiscal de la Federación, y de la exposición de motivos que originó las reformas en materia de comprobantes fiscales, publicada en la Gaceta Parlamentaria el ocho de septiembre de dos mil trece, se advierte que es obligación del contribuyente, remitir el comprobante fiscal digital por internet al Servicio de Administración Tributaria, o a un proveedor autorizado, lo cual debe hacerse antes de expedir el comprobante digital. Una vez que se certificó dicho comprobante debe: a) entregarse al cliente a través de medios electrónicos y, en caso de solicitarlo, entregar también su representación impresa; b) Poner a disposición del cliente, a través de los medios electrónicos, su archivo digital. Por otra parte, el numeral 83, fracción VII, del referido código tributario, dispone que el incumplimiento a dichas obligaciones, tipifica una infracción. En ese contexto, si la contribuyente expidió una representación impresa del comprobante fiscal digital, y además puso los archivos digitales a su disposición en la página de internet de la empresa, cumplió plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 29, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Máxime que de conformidad con el diverso 29, fracción IV, inciso a) del mismo ordenamiento jurídico, el Servicio de Administración Tributaria validará previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este código; de ahí que si el contribuyente demuestra que expidió la representación impresa del referido comprobante, previamente validada por el Servicio de Administración Tributaria, es evidente que cumplió con la obligación prevista en la citada norma y, por ende, no procede la imposición de la multa respectiva al contener insertos los requisitos digitalizados previstos en la norma (cadena digital, CFDI, y sello digital).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 461/2015. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 27 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Amparo directo 15/2016. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2013174
Clave: IV.1o.A.50 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2352
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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