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Artículo PC.I.A. J/90 A (10a.). IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.

Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.

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Tesis

Registro digital: 2013396

Instancia: Plenos de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: PC.I.A. J/90 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, página 1447

Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "CONDICIÓN DE VENTA" CONTENIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ADUANERA, PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA DEBE INCREMENTARSE AL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.


El precepto aludido señala que el valor de transacción de las mercancías importadas, comprenderá, además del precio pagado, entre otros, el importe del cargo por concepto de las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado; siendo el propio artículo el que en su último párrafo prevé que el precio pagado únicamente se incrementará sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Ahora bien, los conceptos incrementables a que hace referencia la fracción mencionada están relacionados con la propiedad intelectual plasmada en las mercancías importadas; por tanto, cuando dispone el valor de transacción de la mercancía importada deberá incrementarse con los cargos por regalías y derechos de licencia relacionados con la mercancía objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como "condición de venta" de éstas, debe entenderse referido a la obligación o cláusula pactadas casi siempre en el contrato de venta (pues puede ser en uno diverso) relativo al pago de regalías o derechos de licencia de la mercancía importada. Entonces, se tiene que la expresión condición de venta es la obligación-condición que impone el vendedor-exportador al importador-comprador en el contrato de venta respectivo o en un documento diverso (como lo podría ser un contrato de licencia).


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 29/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de octubre de 2016. Unanimidad de diecinueve votos de los Magistrados: Jesús Antonio Nazar Sevilla, Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén (quien votó con salvedades en las consideraciones), Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Ausente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Emma Gaspar Santana. Secretaria: Miriam Elsa Ramiro Guerrero.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 295/2015, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 234/2009 y en el amparo directo 765/2012.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 29/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.


De la sentencia que recayó al amparo directo 765/2012, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.9o.A 57 A (10a.), de título y subtítulo: "IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DEBE INCLUIR EL IMPORTE DE LAS REGALÍAS CORRESPONDIENTES, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE ESA CONTRIBUCIÓN, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL IMPORTADOR SE OBLIGÓ CONTRACTUALMENTE A PAGARLAS PARA MATERIALIZAR LA COMPRAVENTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2934.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2013396

Clave: PC.I.A. J/90 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Sala: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1447

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/90 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/90 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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