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Artículo PC.I.A. J/91 A (10a.). IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.

P
Tesis

Registro digital: 2013397

Instancia: Plenos de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: PC.I.A. J/91 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 38, Enero de 2017, Tomo III, página 1448

Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, para determinar el impuesto general de importación, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe del cargo por concepto de regalías y derechos de licencia relacionados con dichas mercancías, que el importador pague o tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de éstas en la medida en que no estén incluidos en el precio y se determinen sobre la base de datos objetivos y cuantificables. En esos términos, a efecto de establecer si el cargo por concepto de regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías importadas deben o no incrementarse para determinar su valor de transacción, debe analizarse si el vendedor-exportador lo fijó como condición de la venta al importador-comprador, al margen de que se haya pactado que las regalías o los derechos de licencia se hayan pagado o se vayan a pagar de conformidad con algún porcentaje de las ventas efectuadas, porque el artículo 64, párrafo último, de la Ley Aduanera prevé que por precio pagado se entiende el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador-comprador de manera directa o indirecta al vendedor-exportador.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 29/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de octubre de 2016. Unanimidad de diecinueve votos de los Magistrados: Jesús Antonio Nazar Sevilla, Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén (quien votó con salvedades en las consideraciones), Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Ausente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Emma Gaspar Santana. Secretaria: Miriam Elsa Ramiro Guerrero.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 295/2015, y el emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 234/2009 y en el amparo directo 765/2012.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 29/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.


De la sentencia que recayó al amparo directo 765/2012, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.9o.A 57 A (10a.), de título y subtítulo: "IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DEBE INCLUIR EL IMPORTE DE LAS REGALÍAS CORRESPONDIENTES, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE ESA CONTRIBUCIÓN, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL IMPORTADOR SE OBLIGÓ CONTRACTUALMENTE A PAGARLAS PARA MATERIALIZAR LA COMPRAVENTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2934.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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Registro digital (IUS): 2013397

Clave: PC.I.A. J/91 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Sala: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1448

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/91 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/91 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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