Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este Tribunal en la jurisprudencia de rubro "PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. VULNERA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SI SU DESAHOGO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD IRRUMPA EN LA CONTABILIDAD DEL QUEJOSO, SIN QUE MEDIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES.", visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, diciembre de 2013, Tomo II, página 980, estableció que resulta ilegal el ofrecimiento de la prueba pericial contable por parte de la autoridad fiscal en el juicio de amparo, pues se vulnera el artículo 16 constitucional al permitir irrumpir en la contabilidad de la parte quejosa para su desahogo como si se estuviera ejerciendo una facultad de comprobación, pero sin cumplir con los requisitos legales ni constitucionales que regulan dicha facultad del Estado. Por tanto, esa determinación debe aplicar, por igualdad de razón, en el caso que en el juicio de amparo la prueba sea ofrecida por la parte quejosa, pues si su objetivo tiende a desvirtuar observaciones dadas a conocer por la autoridad fiscal cuando aún participa el quejoso dentro del procedimiento de fiscalización, sin duda, desnaturalizaría el objeto del juicio de amparo, pues al admitirla y desahogarla, provocaría que el Juez se sustituya en las facultades con las que fue dotada la autoridad fiscal para la vigilancia de los causantes en el cumplimiento de las contribuciones necesarias para sufragar el gasto público que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Por tanto, el desechamiento de la prueba en el amparo no deja en estado de indefensión a la oferente, ya que conforme al contenido del artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, la quejosa debe acudir en forma previa ante la autoridad fiscalizadora a ofrecer los medios de prueba que prevé la ley fiscal para confrontar los hechos y desvirtuar las imputaciones fiscales observadas por la autoridad en el procedimiento fiscalizador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013187
Clave: IV.1o.A.49 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2503
Queja 203/2015. Administración Central de Fiscalización Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes. 11 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.Nota: La tesis de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. VULNERA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SI SU DESAHOGO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD IRRUMPA EN LA CONTABILIDAD DEL QUEJOSO, SIN QUE MEDIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 980, con el número de identificación IV.1o.A. J/4 (10a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815999. DEMANDA PROCEDENTE. FALSA APARIENCIA DE IDENTIDAD ENTRE DOS ACTOS.
Siguiente
Art. 57 . REVISION. NO PROCEDE EN CONTRA DE DETERMINACIONES TOMADAS AL CELEBRARSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo