FISCALES

Artículo PC.IV.A. J/29 A (10a.). ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO CONSISTA EN SU BAJA DEFINITIVA DEL SERVICIO PÚBLICO, RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE LES OTORGUE UN PAGO MÍNIMO VITAL PARA SU SUBSISTENCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO CONSISTA EN SU BAJA DEFINITIVA DEL SERVICIO PÚBLICO, RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE LES OTORGUE UN PAGO MÍNIMO VITAL PARA SU SUBSISTENCIA.

El pago del salario constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, cuando el acto reclamado consista en la baja definitiva del servicio público de un elemento de una institución de seguridad pública, la suspensión para el efecto de que se le otorgue un pago mínimo vital para su subsistencia es improcedente porque, ante la falta de vinculación o relación laboral, su concesión implicaría otorgar un derecho sin estar establecida su fuente, precisamente porque ésta se constituye con la relación de trabajo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013248

Clave: PC.IV.A. J/29 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1163

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de junio de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Noel Israel Loera Ruedas.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 222/2015, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 80/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IV.A. J/29 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.IV.A. J/29 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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