Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El Ayuntamiento de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al emitir el Reglamento de Tránsito y Transporte para dicho Municipio, además de establecer en éste la detección de infracciones de tránsito a través del procedimiento tradicionalmente conocido (esto es, el efectuado cuando el propio agente de tránsito, al encontrarse en las mismas circunstancias de tiempo y lugar que el conductor, le hace saber la comisión de la infracción cometida), adicionó en los mencionados preceptos la posibilidad de que la comisión de dichas faltas se detecte mediante dispositivos electrónicos y de esa forma se impongan las sanciones correspondientes; lo cual no prevé la Legislatura Estatal en la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza. Ahora bien, ese modo de detectar conductas infractoras no trastoca o invade, el ámbito competencial de la Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, toda vez que el Ayuntamiento está facultado constitucionalmente para regular la materia de tránsito conforme al artículo 115, fracciones II y III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a través de los preceptos reglamentarios aludidos no contradice ni deja de observar la regulación general que sobre el servicio público de mérito establecen las normas estatales, pues sólo adicionó e implementó una forma innovadora de detectar la comisión de infracciones de tránsito y, consecuentemente, de imponer la sanción respectiva a los infractores, con base en la autonomía del Municipio para regular aspectos específicos en las materias de su competencia, como lo es la de tránsito, así como para atender las necesidades particulares en su ámbito territorial.PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013249
Clave: PC.VIII. J/3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1262
Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 28 de junio de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Alfonso Soto Martínez, Carlos Gabriel Olvera Corral, Arcelia de la Cruz Lugo, Enrique Torres Segura, Pedro Guillermo Siller González Pico y Guillermo Loreto Martínez. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 689/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 984/2015 (cuaderno auxiliar 168/2016).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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