Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 180/2005, de rubro: "UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo, en lo medular, que la Universidad mencionada, conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, goza de independencia para determinar los términos y las condiciones en que desarrollará sus servicios y los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y que, en términos del artículo 20 de su Ley Orgánica, se considera alumno al aspirante que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos por la normativa aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la Universidad, siendo hasta ese momento en que se incorporan a su esfera jurídica el conjunto de derechos y obligaciones que lo ubican en esa específica situación jurídica. Pues bien, ese criterio jurisprudencial resulta aplicable aun tratándose de menores de edad que pretenden ingresar en el sistema de educación media superior y no aprobaron el examen de ingreso correspondiente, pese a la incorporación del nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, ya que esas cuestiones no cambian el hecho de que los aspirantes no han incorporado a su esfera jurídica los derechos y las obligaciones relacionados con dicha casa de estudios, sino que únicamente tienen derecho a ser tomados en cuenta en la selección de ingreso, de acuerdo con los criterios, requisitos y lineamientos que establece la Universidad de Guadalajara en uso de su propia autonomía, como lo son los contenidos de los numerales 14, 15 y 16 del Reglamento General de Ingreso de Alumnos a la casa de estudios referida; y en concreto a los que el último de ellos señala en el sentido de que esa selección de aspirantes atiende a la capacidad en planta física, recursos humanos y presupuesto en la Universidad, lo cual incluso es acorde con el deber constitucional del Estado de garantizar una educación de calidad.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013297
Clave: PC.III.A. J/23 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1515
Contradicción de tesis 10/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito, auxiliado en el dictado de la sentencia por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 29 de agosto de 2016. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Rogelio Camarena Cortés, Filemón Haro Solís, José Manuel Mojica Hernández, Roberto Charcas León y Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: J. Ricardo Jiménez Leal. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 243/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el entonces Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), al resolver el amparo en revisión 579/2013 (expediente de origen 168/2013).Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 180/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1261.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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