Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 112 y 138 de la nueva Ley de Amparo, el Juez de Distrito se encuentra obligado, dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde la presentación de la demanda, a resolver sobre la suspensión provisional; mientras que en los numerales 54 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, 76 y 80 de su reglamento, se prevé que, al presentarse el recurso de inconformidad, el Director de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, tiene tres días hábiles contados a partir del día en que se reciba el recurso para pronunciarse respecto de su admisión, prevención o desechamiento, esto es, prevé un plazo mayor que el que dispone la Ley de Amparo, que es de veinticuatro horas posteriores a la fecha de presentación de la demanda o, en su caso, a la fecha en que fue turnada, lapso dentro del cual debe acordarse lo procedente en cuanto a su admisión o desechamiento, que es el mismo en el que se debe proveer sobre la suspensión provisional solicitada. En consecuencia, en tratándose de juicios de amparo promovidos con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley de Amparo, el gobernado no está obligado a agotar el aludido recurso ordinario, en virtud de actualizarse el supuesto de excepción al principio de definitividad, consistente en que la ley del acto prevé un plazo mayor que el que dispone la Ley de Amparo en vigor, para acordar sobre la suspensión provisional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013303
Clave: VI.1o.A. J/17 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1634
Queja 4/2014. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 2 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.Amparo en revisión 367/2014. 10 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.Amparo en revisión 417/2014. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Queja 217/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Amparo en revisión 244/2016. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.A. J/9 A (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN (BOLETA), ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, AL PREVER LOR ARTÍCULOS 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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