FISCALES

Artículo IUS 816151. INDEMNIZACIONES, DEDUCCION POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INDEMNIZACIONES, DEDUCCION POR.

La fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite, entre otras deducciones, los pagos relativos a accidentes de trabajo; por tanto, deben ser específicamente datados y comprobados y no englobar las partidas bajo la denominación general de "indemnizaciones", pues éstas aun cuando pueden referirse a riesgos profesionales, tienen diverso origen y naturaleza dentro del derecho obrero; por lo que se exige, para los efectos de la tributación, su precisión y comprobación de donde si esto no se hace, los pagos, por indemnizaciones, en términos generales, no son deducibles.

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Registro digital (IUS): 816151

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 117

Precedentes

Amparo 1765/45. Compañía Minera del Cubo, S. A. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816151 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816151 de la J. Fiscales SCJN?

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