Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite, entre otras deducciones, los pagos relativos a accidentes de trabajo; por tanto, deben ser específicamente datados y comprobados y no englobar las partidas bajo la denominación general de "indemnizaciones", pues éstas aun cuando pueden referirse a riesgos profesionales, tienen diverso origen y naturaleza dentro del derecho obrero; por lo que se exige, para los efectos de la tributación, su precisión y comprobación de donde si esto no se hace, los pagos, por indemnizaciones, en términos generales, no son deducibles.
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Registro digital (IUS): 816151
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 117
Amparo 1765/45. Compañía Minera del Cubo, S. A. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A. J/17 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO. TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (3 DE ABRIL DE 2013), NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE, AL PREVER AQUELLOS ORDENAMIENTOS UN PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
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Art. IUS 816152. SOBERANIA DE LA NACION SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO O DE USO COMUN.
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