FISCALES

Artículo (I Región)8o.34 A (10a.). CESACIÓN DE EFECTOS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. AL NO SER UNA SANCIÓN DEFINITIVA, EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CESACIÓN DE EFECTOS DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE EMITE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. AL NO SER UNA SANCIÓN DEFINITIVA, EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Al resolver la contradicción de tesis 410/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que se prevea un procedimiento en que pueda dejarse sin efectos la suspensión temporal del padrón de importadores, ocasiona que el acto sea de molestia y no de privación; de ahí que esa sanción no se rija por la garantía de audiencia previa, tutelada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ese criterio es aplicable, por analogía, al caso de la cesación de efectos de los certificados digitales que emite el Servicio de Administración Tributaria, ya que el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación que la establece, regula también la existencia de un procedimiento a través del cual, la sanción puede quedar insubsistente, razón por la que no se trata de un acto definitivo y, entonces, esa norma tributaria no viola el derecho de audiencia previa referida.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2013316

Clave: (I Región)8o.34 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1703

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 45/2016 (cuaderno auxiliar 510/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Administrador Desconcentrado Jurídico de México "1", en defensa jurídica de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo. Secretario: José Enrique Sánchez Torres.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 410/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 1521.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)8o.34 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)8o.34 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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